La Rendición de Cuentas está respaldada jurídicamente en el artículo 48 de la Ley 1757 de 2015, que dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Esta norma establece que la rendición de cuentas es un proceso de obligatorio cumplimiento, mediante el cual las entidades públicas informan, explican y dan a conocer los avances y resultados de su gestión a la ciudadanía, la sociedad civil, otras entidades públicas y los organismos de control, promoviendo siempre el diálogo abierto.

En este sentido, para la Institución Universitaria de Barranquilla – IUB, la rendición de cuentas constituye una forma de control social, que incluye acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión institucional. A través de este proceso se garantiza la transparencia, la participación ciudadana y el mejoramiento continuo de los servicios educativos y administrativos.

 

Convocatoria y postulación de temas

  • La ciudadanía puede enviar preguntas y sugerencias para ser tratadas en la próxima Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Institución a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., del Formulario de Participación disponible en el espacio de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, o mediante los demás canales habilitados para este proceso.

Estrategia de comunicación y calendario

Informe de Gestión

  • Consulte en el espacio de Rendición de Cuentas, los Informes Anuales de Gestión, que presentan los resultados alcanzados en cada vigencia frente a las metas establecidas en los Planes de Acción Institucionales, como parte del proceso de transparencia y control social de la IUB.

Eventos de diálogo

  • La IUB realiza audiencias públicas y otros espacios de diálogo ciudadano como parte de su proceso de rendición de cuentas.
    Toda la información relacionada con estos espacios —convocatorias, formularios de participación, calendario de eventos, preguntas y respuestas, memorias y acciones de mejora— se encuentra publicada en el espacio de Rendición de Cuentas, donde puede ser consultada por la ciudadanía en cualquier momento.

El Control Social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados para la correcta utilización de los recursos y bienes públicos.

Una de las formas más reconocidas de ejercer este derecho son las Veedurías Ciudadanas. A través de ellas, los ciudadanos y las organizaciones comunitarias pueden hacer seguimiento a la gestión de las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y de control. Además, también pueden vigilar a las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que estén ejecutando programas, proyectos, contratos o prestando un servicio público en el país. Ley 850 de 2003.

La Institución Universitaria de Barranquilla está comprometida con el principio de transparencia, por lo que ofrece el acompañamiento a las veedurías ciudadanas que así lo soliciten, brindándoles la información y las herramientas necesarias para que puedan ejercer su labor de vigilancia de manera efectiva. Esto se hará siempre que se reciban notificaciones o recomendaciones escritas por parte de las veedurías sobre temas relacionados con los planes, programas o proyectos institucionales.

 

¿A qué se le puede hacer control social?
Toda la gestión de la Institución puede ser objeto de control social salvo las excepciones definidas en nuestro Índice de Información Clasificada y Reservada.

 

¿A cuáles otros temas puedo hacer control social?
La Institución rinde control social a través de la Rendición de Cuentas de la Administración Pública a la Ciudadanía.

 

Convocatorias para la participación ciudadana y el control social
La Institución Universitaria de Barranquilla – IUB, en el marco de su compromiso con la transparencia y la participación ciudadana, pone a disposición de la comunidad los documentos relacionados con sus políticas, planes, programas y proyectos institucionales. Estos procesos buscan garantizar la formación de ciudadanos íntegros, productivos y con competencias para aportar al desarrollo social y económico del país.

Consulte aquí las diferentes convocatorias para la participación y el control social.

 

Información adicional relacionada con las demás áreas de la Institución Universitaria de Barranquilla:

 

La oficina de control interno de la Institución, publica diversos informes que evidencian los resultados obtenidos al evaluar la eficacia de los controles implementados a los diferentes riegos institucionales, por medio de revisiones sistemáticas, de los procesos, operaciones y resultados de la institución.

 

Resumen del tema objeto de vigilancia

  • Convocatorias de investigación financiadas por entidades externas

    La Institución Universitaria de Barranquilla participa de manera permanente en convocatorias de investigación promovidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación – Minciencias y otras entidades financiadoras, con el propósito de fortalecer las capacidades institucionales de investigación, promover la generación de conocimiento y contribuir al desarrollo científico, tecnológico y de innovación. A través de este espacio se publica información con respecto a los indicadores de gestión asociados, los recursos gestionados, las acciones de diálogo desarrolladas con la comunidad académica y los grupos de interés, los plazos, las observaciones recibidas y las respuestas dadas por la entidad.

    Para el caso de las Convocatorias de investigación financiadas por entidades externas, la forma como la institución ofrece esta información se encuentra aquí.

 

Facilitar Herramienta de Evaluación de las Actividades

 

Acciones de Mejora

 

Caja de Herramientas

La Institución Universitaria de Barranquilla – IUB, en cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, moralidad e imparcialidad, establece mecanismos para la prevención, identificación, declaración y gestión de los conflictos de interés que puedan presentarse en el ejercicio de las funciones públicas y obligaciones contractuales.

La Política Institucional para la Declaración de Conflicto de Interés fue actualizada mediante la Resolución No. 0422 de 2026, en concordancia con la normativa vigente y las orientaciones del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

 

¿Qué es un conflicto de interés?

Es la situación en la que el interés particular de una persona puede entrar en conflicto con el interés general propio del ejercicio de sus funciones, responsabilidades u obligaciones contractuales, pudiendo afectar su imparcialidad y objetividad.

Los conflictos de interés pueden ser reales, potenciales o aparentes y deben ser identificados y gestionados oportunamente.

 

¿Registro o Declaración?

Son obligaciones diferentes:

  • REGISTRAR: Es una obligación preventiva de transparencia para los sujetos obligados por la Ley 2013 de 2019 y se realiza en el Aplicativo por la Integridad Pública.
  • DECLARAR: Se realiza cuando existe una situación concreta de conflicto de interés y se presenta mediante el formato FR-JUR-31-V3 – Declaración sobre Conflicto de Intereses.

 

Registro de conflictos de interés

¿Quiénes?
Los sujetos obligados por el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones o vínculo con la Institución.

¿Cuándo?
El registro se realiza:

  • Al ingreso o antes del inicio de la función.
  • Durante el ejercicio de la función, cuando corresponda.
  • Al retiro o terminación de la función o vínculo.
  • Anualmente, mientras se mantenga la condición de obligado.
  • Dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier cambio relevante en la información registrada.

¿Dónde?
En el Aplicativo por la Integridad Pública, el SIGEP o el sistema dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Aplicativo por la Integridad Pública – DAFP

El registro es un mecanismo preventivo de transparencia y no significa que exista un conflicto de interés.

 

Declaración de conflictos de interés

¿Quiénes deben declarar?

Los servidores públicos, contratistas y particulares que ejerzan funciones públicas deben identificar y declarar las situaciones que puedan configurar un conflicto de interés, de acuerdo con las disposiciones legales y la Política Institucional.

Asimismo, los sujetos obligados por la Ley 2013 de 2019 deben realizar el correspondiente registro de conflictos de interés en el Aplicativo por la Integridad Pública dispuesto por el DAFP.

Cuándo se debe declarar?

Cuando se presente una situación concreta, real, potencial o aparente que pueda comprometer la imparcialidad de una actuación, decisión, proceso o actividad institucional en el ejercicio de las funciones u obligaciones contractuales.

¿Cómo y ante quién?

La situación debe informarse por escrito, de manera motivada, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, ante:

  • Superior jerárquico, cuando se trate de un servidor público.
  • Supervisor del contrato, cuando se trate de un contratista.

Declarar significa informar una situación concreta que puede afectar la imparcialidad y dar lugar al trámite correspondiente.

¿Cómo se realiza la declaración?


Normativa y documentos de consulta

Normativa

  • Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción.
  • Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario.
  • Ley 2013 de 2019 – Declaración y publicación de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta.
  • Decreto 1083 de 2015 y demás normas concordantes.
  • Resolución No. 0714 de 2026 – Política para la Declaración de Conflicto de Interés de la IUB.

Documentos de consulta

convocatoria representante consejo directivo

De acuerdo con la Resolución No.0906 de 2024, el Rector de la Institución a través de la Secretaría General, convoca a los egresados de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB para que inscriban sus aspiraciones como representantes principal o suplente ante el Consejo Directivo, para un periodo de dos años.

La nueva fecha límite para las inscripciones será desde el miércoles 28 de agosto a las 8:00 a.m. hasta el martes 3 de septiembre de 2024 a las 11:59 p.m. Las inscripciones se recibirán a través del correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., administrado por la Secretaría General de la Institución Universitaria de Barranquilla - IUB.

 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:

  1. Para la inscripción, los egresados, principal y suplente, deberán enviar una comunicación dirigido a la Secretaría General en el formato de inscripción anexo al presente comunicado, manifestando su interés en la representación al Consejo Directivo de la Institución.
  2. La comunicación debe remitirse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en las fechas y horarios señalado en la convocatoria.
  3. La elección de los representantes principal y suplente se realizará mediante voto electrónico a través de los correos electrónicos. En ningún caso el voto se podrá delegar.
  4. Podrán participar en la elección, exclusivamente, los egresados de la Institución, solo se permite un voto por cada egresado.
  5. Para votar, el egresado deberá ingresar al link que será enviado al correo electrónico registrado. El link permanecerá activo durante la franja de horario dispuesta para la votación: Esto es de 7:00 am a 6:00 pm del día 16 de septiembre de 2024.
  6. Se garantizará el voto en blanco. En caso de que gane el voto en blanco, deberá repetirse, por una sola vez, la votación para elegir al representante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y no podrán presentarse los mismos candidatos.
  7. En caso de empate, se procederá conforme lo dispone el artículo 183 del Código Nacional Electoral.
    “ARTICULO 183. Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para los cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”
  8. Antes de presentar la comunicación, manifestando interés en participar de este proceso de elección, lea completa y detalladamente la Resolución No. 0906 del 14 de agosto de 2024.

 

CONSEJO DIRECTIVO:

El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por:

a) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, o su delegado, quien lo preside.
b) Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector de la Educación Superior.
c) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
d) Un representante de las directivas académicas de la Institución.
e) Un representante de los docentes de la Institución.
f) Un representante de los estudiantes de la Institución.
g) Un representante de los egresados graduados de la Institución.
h) Un representante del sector productivo.
i) Un representante de los ex rectores de Instituciones de Educación Superior.
j) El Rector de la Institución con voz y sin voto.

 

Los representantes de que tratan los literales e), f) y g) no podrán ser al mismo tiempo miembros de otros órganos colegiados.

Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir honorarios por sus asistencias a las sesiones.

 

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS:

El representante de los egresados deberá:

  1. Ser titulado en un programa regular de educación superior de la Institución.
  2. Deberá acreditar tres (3) años de experiencia profesional con posterioridad al título.
  3. No podrá tener relación laboral o contractual con la institución.

 

Funciones del Consejo Directivo

  • Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Municipal y al Plan Nacional de Desarrollo.
  • Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo y académico.
  • Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  • Definir la política y la organización académica, administrativa y financiera de la Institución de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados.
  • Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.
  • Aprobar a propuesta del Rector las modificaciones de la estructura organizacional que consideren pertinentes y aprobar las modificaciones de planta de personal administrativo y docente, acorde con la disponibilidad presupuesta! y adoptar los estatutos internos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y las demás normas legales que la rijan.
  • Fijar las asignaciones salariales de la planta de personal administrativa y docente, acorde con la disponibilidad presupuesta! y las normas legales y reglamentarias vigentes.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto y sus modificaciones y el Plan de Desarrollo de la institución.
  • Autorizar al personal docente y administrativo las comisiones al interior y al exterior del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses.
  • Autorizar la aceptación de donaciones o legados, cuando su cuantía sea superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales vigentes.
  • Autorizar al Rector la celebración de convenios o contratos con Instituciones o personas naturales o jurídicas o entidades extranjeras, o empréstitos internos y externos con destino a la institución, cuando su cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.
  • Autorizar al Rector para conciliar extrajudicialmente en materia de convenios, contratos y conflictos laborales administrativos, de conformidad con lo establecido la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifican o reglamentan.
  • Nombrar al rector para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido.
  • Aceptar la renuncia, conceder licencias y permisos al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular. Las vacaciones y la comisión las utiliza el Rector por derecho propio.
  • Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.
  • Otorgar títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de docente distinguido, emérito y honorario.
  • Darse su propio reglamento.
  • Fijar los derechos pecuniarios y complementarios que cobre la Institución por razones académicas.
  • Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la institución.
  • Autorizar las comisiones al exterior del Rector, en cumplimiento de sus funciones, según la Ley.
  • Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.

 

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